Seguro Equipos Fotográficos y electrónicos

Cláusulas aplicables a todos los equipos asegurados

Gestión y liquidación del siniestro

Es obligación del asegurado la declaración del siniestro inmediatamente después de su ocurrencia. Además, el siniestro debe ser declarado previo a cualquier tipo de reparación o reposición del equipo asegurado.

El asegurador tiene el derecho a designar un técnico para la reparación o reposición del equipo asegurado. Cuando sea el técnico designado por el asegurador el que gestione el siniestro, no será de aplicación ninguna de las franquicias establecidas en las condiciones particulares de la presente póliza, salvo que los daños sean inferiores al importe establecido en dichas condiciones particulares (lo que implicará que el siniestro no sea indemnizable por quedarse el importe de los daños por debajo de la franquicia establecida).

Por el contrario, cuando la gestión del siniestro no sea llevada a cabo por un técnico designado por la aseguradora, serán siempre de aplicación las franquicias establecidas en las condiciones particulares.

Modificando el apartado de tasación de las condiciones generales de la póliza se conviene que, durante los dos primeros años de antigüedad del equipo asegurado, se tasará el mismo según su valor a nuevo siempre que la reparación o reposición sea llevada a cabo por los técnicos designados por la aseguradora. También será aplicable esta ampliación cuando los técnicos designados por la aseguradora no puedan reparar o reponer el equipo asegurado.

La gestión del técnico designado por la aseguradora consistirá, o bien en la reparación del equipo dañado con piezas compatibles, o bien en la sustitución por un equipo de reemplazo. En el caso que hubiera servicio de recogida y entrega, éste se prestará exclusivamente en el territorio nacional español.

Si, en caso de siniestro amparado por las coberturas de la póliza la reparación resultara antieconómica, el asegurador podrá optar por indemnizar el siniestro en base a lo establecido en las condiciones generales.

No obstante, el asegurador siempre se reserva el derecho de sustituir la reparación por la liquidación o reposición del bien asegurado en arreglo a lo establecido en las condiciones generales. En caso de indemnización, ésta se realizará en euros.

La indemnización acumulada por el total de los siniestros ocurridos durante el periodo asegurado no podrá superar nunca el valor asegurado. Si ocurrido un siniestro el equipo asegurado se ve nuevamente afectado por otro siniestro y se supera el límite económico asegurado, en este caso la indemnización se calculará por diferencia entre el valor asegurado del equipo y el coste acumulado de todos los siniestros precedentes.

La destrucción total o desaparición del interés o del bien asegurado dará lugar a la extinción del seguro, correspondiendo al asegurador el importe íntegro de la prima del periodo de seguro en curso.

Accesorios

Elementos propios del equipamiento complementario del bien asegurado principal para que, mediante conexión electrónica, mecánica o similar, cumplan mutuamente algunas de sus funciones.

A efectos de su aseguramiento, el valor total debe estar declarado en las condiciones particulares de la póliza y corresponderse con el valor de nuevo, es decir, la cantidad que exigiría la adquisición de dichos elementos en estado de nuevo, u otros de análogas características si ya no existieran iguales en el mercado. En caso de pérdida total se estará a lo dispuesto en el apartado Tasación de daños de las condiciones generales.

No tienen catalogación de bienes asegurados y, en consecuencia, no se consideran asegurados en ningún caso:

- Los elementos que por sus características queden recogidos en alguna de las sub-familias y que debería haberse declarado de manera individual.

- Los elementos que no hayan quedado enumerados en póliza, en detalle de su descripción y valor unitario.

Coberturas y sumas aseguradas contratadas para el bien asegurado

COBERTURAS

SUMA ASEGURADA

FORMA DE ASEGURAMIENTO

FRANQUICIA

Daños  materiales  accidentales Robo, expoliación y desperfectos por robo

Riesgos extraordinarios Consorcio de Compensación de Seguros

Daños por líquidos

Rotura de pantalla

100% valor asegurado 100% valor asegurado incluido

100% valor asegurado 30% valor asegurado

Valor total Valor total

 

 

Valor total Valor parcial

200€

200€

 

 

200€

20% importe siniestro

Cláusulas adicionales asociadas a Dispositivos electrónicos

Son de aplicación las cláusulas informadas a continuación, que prevaleceerán sobre las condiciones generales y especiales en aquello en lo que las amplíen o modifiquen.

Ámbito territorial de la cobertura

Las coberturas de la presente póliza surtirán efecto, además de en España y Andorra, en los siguientes países miembros de la Unión Europea enumerados a continuación, siempre y cuando el bien asegurado se repare en territorio español o andorrano.

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

Quedan también integrados en la cobertura los siguientes países fronterizos con la Unión Europea: Andorra, Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Liechtenstein, Noruega, Mónaco, Suiza y San Marino.

Consecuentemente, no quedarán amparados los siniestro fuera de los países citados anteriormente.

Declaración inexistencia de daños

El tomador del seguro declara la inexistencia de daños y desperfectos de cualquier índole en el bien asegurado en el momento de contratar el seguro, asumiendo a la vez el compromiso de tomar a su cargo la reparación de tales daños, en el caso de preexistencia detectada con posterioridad a la contratación del seguro, descargando al asegurador de su compromiso contractual de reparación de daños producidos por alguno de los riesgos cubiertos en póliza.

Protección de datos personales

En relación con los datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento es el Asegurador.

La finalidad principal para la que el Asegurador recaba los datos es la gestión de la relación del titular de los datos personales con el Asegurador y, en caso de emitirse un contrato, dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y legales que pudieran resultar de aplicación en cada momento.

Serán objeto de tratamiento los datos personales recogidos antes, durante y con posterioridad a la formalización de un contrato, ya sean según proceda, del tomador, asegurado, partícipe, beneficiario, tercer perjudicado o derechohabiente, que sean precisos para la gestión de la relación contractual, incluidos en su caso los biométricos y de geolocalización. En caso de que los datos sean aportados por persona distinta de su titular, recaerá en el aportante la obligación de trasladar esta información al titular de los datos personales, así como de recabar su consentimiento cuando sea necesario.

Los tratamientos para: (i) la emisión, desarrollo y ejecución del contrato, (ii) el cumplimiento en cada caso de los deberes de ordenación, supervisión, solvencia y previsión social, (iii) la prevención y lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, (iv) la tarificación y selección de riesgos en el seguro, incluyendo si fuera necesaria la elaboración de perfiles y/o la toma de decisiones automatizadas, pudiendo siempre el interesado solicitar la revisión de los resultados por parte de una persona, expresar su punto de vista e impugnar la decisión; están legitimados por la normativa aseguradora y de previsión social que pudiera resultar de aplicación en cada momento.

El Asegurador no cederá los datos personales excepto en el caso de que sea necesario para el cumplimiento de la normativa aplicable, la emisión, desarrollo y ejecución del contrato y/o en interés legítimo, en los términos establecidos en la POLÍTICA DE PRIVACIDAD publicada en el apartado de la página web, https://www.seguroscatalanaoccidente.com/esp/politica-privacidad

El titular de los datos personales dispone de los derechos de acceso, rectificación, supresión y derecho al olvido, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, que podrá ejercitar acreditando su identidad, mediante una comunicación escrita al Delegado de Protección de Datos a través de su dirección de correo electrónico: dpo@grupocatalanaoccidente.com y/o de la dirección postal, Avenida Alcalde Barnils 63, 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

Asimismo, en el caso de que haber obtenido la autorización específica del interesado, el Asegurador también utilizará los datos para: (i) desarrollar acciones comerciales y remitirle información, incluso por los medios a distancia disponibles, sobre otros productos y servicios, generales o de forma personalizada, ya sean propios o de otras Entidades pertenecientes al Grupo Catalana Occidente (identificadas en la página web www.grupocatalanaoccidente.com); (ii) mostrarle publicidad personalizada en páginas web, buscadores y redes sociales y (iii) ofrecerle la participación en concursos promocionales; todo ello incluso tras la terminación de la relación con el Asegurador. En cualquiera de los casos señalados, la adaptación de los productos y servicios al perfil del interesado, se podrá efectuar sobre la base de análisis de perfiles de comportamiento y riesgo, teniendo en cuenta tanto fuentes internas como de terceros, información de geolocalización, así como información de la navegación por internet o de redes sociales.

Notas importantes

La presente no constituye una propuesta de seguro en firme, sino un detalle del alcance de la cobertura que la entidad aseguradora podrá ofrecer al solicitante del proyecto una vez que éste preste su acuerdo y curse la correspondiente solicitud de seguro.

Datos del Grupo Catalana Occidente

Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español y del seguro de crédito en el mundo. Con un crecimiento constante y una gran implantación, cuenta con 6.500 empleados, tiene presencia en más de 50 países y da servicio a más de 4.000.000 de clientes. Su red consta de más de 1.600 oficinas y cerca de 19.000 mediadores. Actualmente ocupa la 6ª posición en el mercado español y la 2ª a nivel mundial en el seguro de crédito.

¿En qué consiste este tipo de seguro? Es un seguro concebido para dar cobertura principalmentea los daños materiales y directos que puedan sufrir los equipos de consumo de uso particular. Se entiende por equipos de consumo particulares los dispositivos electrónicos, instrumentos musicales y vehículos de movilidad personal (VMP) dotados o no de motor eléctrico, así como los accesorios necesarios para el funcionamiento o mejora de los mismos. Mediante este producto va a tener la posibilidad de asegurar todo tipo de equipos de consumo particulares, desde ordenadores, cámaras, patinetes eléctricos, bicicletas, instrumentos musicales, etc. Se han configurado ofertas personalizadas y específicamente adaptadas a cada tipo de equipo que desea asegurar.

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